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CONSTITUCION
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Acta
Constitutiva y Estatuto Social de la Fundación PLUS Movimiento
Ciudadano de Participación Libre por la Unidad y la Solidaridad En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo de 2002, los señores Daniel Grinstein, de nacionalidad argentino, nacido el 6 de diciembre de 1951, con DNI 10.203.012, de profesión abogado y licenciado en economía, estado civil casado, domiciliado en Laprida 1046, Vicente López, provincia de Buenos Aires, Modesto Rodríguez, de nacionalidad español, nacido el 3 de mayo de 1944, con DNI 93.715.274, de profesión editor, estado civil casado, domiciliado en Palpa 3159, piso 13 “B”, ciudad de Buenos Aires, Alberto Haber, de nacionalidad argentino, nacido el 19 de enero de 1933, con LE 4.114.322, de profesión industrial, estado civil casado, domiciliado en O’Higgins 1361, ciudad de Buenos Aires, Ruth Noemí Rapoport, de nacionalidad argentina, nacida el 28 de diciembre de 1951, con DNI 10.390.117, de profesión médica, estado civil casada, domiciliada en Av. Quintana 437, piso 2 “A”, ciudad de Buenos Aires, Héctor Augusto Huergo, de nacionalidad argentino, nacido el 26 de mayo de 1946, con LE 4.548.160, de profesión ingeniero, estado civil divorciado, domiciliado en Av. Las Heras 2190, piso 1º “A”, ciudad de Buenos Aires, y Roberto Daniel Hajnal, de nacionalidad argentino, nacido el 18 de septiembre de 1951, con DNI 8.626.532, de profesión ingeniero, estado civil divorciado, domiciliado en Arcos 2963, ciudad de Buenos Aires, todos ellos con el carácter de fundadores, constituyen en este acto una entidad civil sin fines de lucro y con objeto de bien común, bajo la forma jurídica de “fundación”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19.836. La fundación se regirá por el estatuto que se aprueba en este acto y cuyo texto íntegro es el siguiente: “Estatutos Título I De la denominación social. Objetivos. Institucionales. Duración. Domicilio Legal. Artículo
1º. Domicilio legal. Fecha de constitución. Duración. Denominación
social:
En la ciudad de Buenos Aires, donde fija su domicilio legal, a los 15 días
del mes de marzo del año dos mil dos, queda constituida, por tiempo
indeterminado, una fundación que se denominará: Fundación PLUS
Movimiento Ciudadano de Participación Libre por la Unidad y la
Solidaridad. Filiales-delegaciones: La entidad podrá tener filiales o delegaciones en cualquier punto del territorio de la República Argentina (o del exterior: suprimido por reforma posterior). Artículo
2º. Finalidades institucionales. Objetivos institucionales:
Constituyen finalidades de la fundación las siguientes: a)
la investigación científica sobre cuestiones económicas, políticas
y sociales orientadas al desarrollo y enriquecimiento de los planes que
los partidos políticos argentinos puedan tener, que será el objetivo
principal; b)
la asistencia social y la promoción de la solidaridad para
beneficio de la sociedad argentina, sus entidades
intermedias e individuos; c)
la lucha contra la desnutrición infantil a través de la
participación en la elaboración y ejecución de planes oficiales y
privados que tiendan a resolver este problema; d)
el desarrollo de la cultura intelectual para beneficio de la
sociedad argentina, sus entidades intermedias e individuos; e)
colaborar con los órganos de gobierno nacional, provincial y
municipal en la actividad de conducción nacional, provincial y
municipal que cada uno de ellos desempeña en la satisfacción de las
necesidades del pueblo argentino a través de la creación y difusión
de políticas claras y concretas. Título II De la capacidad y del patrimonio social Artículo
3º. Capacidad:
La fundación tendrá plena capacidad jurídica para adquirir toda clase
de derechos y contraer obligaciones. Operaciones:
Podrá realizar todas las actividades que sean acordes con su carácter
civil, no lucrativo y de bien público, con los Bancos de la Nación
Argentina, Provincia de Buenos Aires, ciudad de Buenos Aires, y toda
otra institución bancaria y/o financiera oficial, privada o mixta. Artículo
4º. Patrimonio inicial:
El patrimonio inicial de la fundación se integra en el acto
constitutivo, con la suma de $12.000 (doce mil pesos) en carácter de
capital fundacional inicial. Recursos:
El patrimonio inicial podrá ser acrecentado en el futuro con los
siguientes recursos: a)
Los fondos que se reciban en calidad de subsidios y/o
contribuciones; donaciones, legados y/o herencias; en el supuesto de que
se establecieran eventuales cláusulas condicionales, las mismas no
pueden ser aceptadas si en alguna forma lesionan o contrarían el carácter,
los fines específicos o los intereses de la fundación. b)
Los aportes de quienes deseen cooperar con la obra de la
institución. c)
Las rentas de sus bienes y/o los intereses que devenguen los
fondos sociales. d)
Cualquier otro ingreso que obtuviere la fundación dentro de su
carácter civil de bien público y fines fundacionales no lucrativos. Artículo
5º. Destino del patrimonio en caso de liquidación: En caso de liquidación,
el patrimonio de la fundación será donado en las siguientes
proporciones: a Caritas Argentina (90,0%), a Fundación Sedaka (1,67%),
a Comunidad Lamroth Hakol (1,67%), a la entidad de la comunidad
protestante que preste mayor ayuda a los carenciados en la Argentina
(3,33%) y a la entidad de la comunidad musulmana que preste mayor ayuda
a los carenciados en la Argentina (3,33%). Título III Del gobierno y administración Artículo
6º. Consejo de Administración:
La fundación será gobernada y administrada por un Consejo de
Administración integrado por un mínimo de 4 (cuatro) y un máximo de 9
(nueve) miembros titulares, y de 2 (dos) suplentes. De entre sus
miembros titulares se elegirá: un presidente; un vicepresidente; un
secretario y un tesorero. En caso de modificarse el número de
consejeros, el mismo será determinado en una reunión previa, designándose
los nuevos consejeros en la fecha anual que corresponda. Los miembros
del Consejo de Administración no podrán percibir remuneración alguna
por tal carácter. Mandatos: Los consejeros desempeñarán sus cargos por el término de 1 (un) ejercicio y podrán ser reelegidos indefinidamente. Designación:
La designación de los miembros del Consejo de Administración se
realizará por mayoría absoluta de los votos de los integrantes del
Consejo. Remoción:
Los miembros del Consejo de Administración podrán ser removidos de sus
cargos con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de
los integrantes del Consejo. Artículo
7º. Reuniones:
El Consejo de Administración se reunirá: a)
en sesión ordinaria como mínimo una vez por mes; y b)
en sesión extraordinaria cuando formule la convocatoria el
presidente de la fundación por propia decisión o a pedido de dos
cualesquiera de los consejeros; en este último supuesto, la reunión se
deberá celebrar dentro de los quince días de articulada la solicitud. Convocatorias:
La convocatoria a las reuniones ordinarias y extraordinarias se efectuarán
por circulares remitidas a los domicilios registrados por los consejeros
mediante notificación escrita y con una antelación de 5 (cinco) días
a la fecha de reunión. Reunión
anual especial:
Una vez por año y dentro de los 120 (ciento veinte) días de la fecha
de clausura del ejercicio social, el Consejo de Administración deberá
celebrar una reunión anual especial a efectos de considerar la memoria,
el balance general, el inventario y la cuenta de gastos y recursos. A
estas reuniones podrán concurrir, con voz pero sin voto, los
integrantes de comisiones auxiliares y todo otro cuerpo interno que
funcione en la entidad. Convocatoria
a la reunión anual:
Las citaciones a las reuniones anuales se harán por notificación
escrita dirigida a los domicilios registrados por los consejeros y con
una anticipación de 10 (diez) días a la fecha señalada para la reunión.
Con las notificaciones se remitirá la documentación correspondiente a
los asuntos a tratarse en la sesión especial anual. Artículo
8º. Quórum:
En cualquiera de las reuniones previstas por el articulo anterior, el
Consejo de Administración podrá sesionar con la presencia de la mitad
más uno del total de sus integrantes. Resoluciones:
Las resoluciones del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría
absoluta de votos de los presentes salvo lo dispuesto sobre remoción en
el artículo 6º del presente estatuto. En los casos de modificación
del objeto fundacional, fusión con entidades similares y disolución se
requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros del
Consejo. La modificación del objeto sólo procederá de acuerdo con lo
dispuesto en el art. 29 de la Ley 19.836. Libro
Especial de Actas:
De las resoluciones que adopte el Consejo de Administración se dejará
constancia en el libro especial de actas que se creará al efecto. Artículo
9º. Deberes y Atribuciones
del Consejo de Administración: a)
ejercer por intermedio del presidente la representación de la
fundación en todos los actos judiciales, extrajudiciales,
administrativos, públicos o privados; b)
cumplir y hacer cumplir este estatuto, los reglamentos y las
resoluciones que se dicten de acuerdo con las normas estatutarias específicas; c)
sancionar las reglamentaciones internas que fueren necesarias
para el mejor cumplimiento de las finalidades fundacionales; dichas
reglamentaciones, cuando regulen aspectos estatutarios y/o excedan de
simples organizaciones burocráticas administrativas, deberán ser
sometidas a consideración y aprobación de la autoridad de contralor
-la Inspección General de Justicia- antes de su entrada en vigencia; d)
constituir las secretarías, comisiones, los institutos y los
cuerpos auxiliares internos, para el óptimo funcionamiento de la
institución, asignándoles misiones y reglamentando sus actividades y
relaciones con el Consejo de Administración; e)
nombrar, sancionar y destituir, en su caso, al personal en relación
de dependencia con la entidad; f)
otorgar y revocar poderes, sean éstos generales y/o especiales; g)
aceptar herencias, legados y/o donaciones, siempre de acuerdo con
las normas de estos estatutos, y darle a esos bienes el destino
correspondiente acorde con la obra fundacional; h)
operar con las instituciones bancarias y/o financieras,
oficiales, privadas y mixtas; solicitar préstamos; abrir cuentas
corrientes, cajas de ahorro, inclusive con el Banco de la Nación
Argentina, Provincia de Buenos Aires, ciudad de Buenos Aires e
Hipotecario Nacional, entre otros; i)
ordenar las inversiones correspondientes, el destino de los
fondos y el pago de los gastos; j)
recibir y entregar en las épocas correspondientes y bajo
inventario, los bienes de la fundación; k)
formular el 31 de diciembre de cada año, fecha de cierre del
ejercicio social, la memoria, el inventario general, el balance general
y la cuenta de gastos y recursos, documentación que será elevada a la
Inspección General de Justicia dentro de los plazos y en la forma
fijada por las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia; l)
recurrir al asesoramiento de personas especializadas para el
mejor cumplimiento de sus fines, pudiendo fijárseles sus
remuneraciones; m)
reformar el estatuto en todas sus partes, de acuerdo con las
disposiciones del art. 7º de este estatuto y el art. 29 de la Ley
19.836; para las enmiendas estatutarias se deberá llamar a reunión
extraordinaria, la que tendrá efecto conforme a las formalidades
establecidas por este estatuto sobre la reunión anual. La
enumeración precedente es a título meramente enunciativo. El Consejo
de Administración podrá celebrar todos los actos jurídicos necesarios
para obtener el fin de la creación fundacional, inclusive los actos
especificados en el art. 1881 del Código Civil y cualquier otra
disposición legal o reglamentaria que requiera poderes y facultades
especiales. Del presidente y vicepresidenteArtículo 10º. El presidente, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el vicepresidente, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a)
convocar a las reuniones y sesiones del Consejo de Administración
y presidirlas; b)
votar en las reuniones de dicho Consejo y, en caso de empate,
desempatar con un nuevo voto; c)
firmar con el secretario las actas de reuniones del Consejo de
Administración, la correspondencia y todo documento de la fundación; d)
autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los
recibos y demás documentos de la tesorería, de acuerdo con lo resuelto
por el Consejo de Administración, no permitiendo que los fondos
sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este
estatuto; e)
velar por la buena marcha y administración de la fundación,
observando y haciendo observar el estatuto, los reglamentos y las
resoluciones del Consejo de Administración; f)
suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones
y tomar resoluciones por sí en casos urgentes, debiendo dar cuenta de
las mismas al Consejo de Administración en la primera reunión de éste. Artículo
11º.
El secretario, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o
enfermedad, quien lo reemplace orgánicamente, tendrá los siguientes
deberes y atribuciones: a)
asistir a las reuniones del Consejo de Administración redactando
las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y
firmará con el presidente; b)
firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de
la entidad; c)
convocar a las reuniones del Consejo de Administración de
acuerdo con las disposiciones estatutarias pertinentes. Artículo
12º.
El tesorero, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o
enfermedad, quien lo reemplace orgánicamente, tendrá los siguientes
deberes y atribuciones: a)
asistir a las reuniones del Consejo de Administración; b)
llevar, de acuerdo con el secretario, el registro de miembros de
la entidad, ocupándose de todo lo relacionado con el ingreso de los
fondos sociales; c)
llevar los libros de contabilidad; d)
presentar al Consejo de Administración las informaciones
contables que le requieran y preparar anualmente el inventario, balance
general y cuenta de gastos y recursos que deberá considerar el Consejo
de Administración para ser sometido a la reunión anual a que se
refiere el artículo 7º de estos estatutos; e) firmar con el presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por el Consejo de Administración; f)
los giros, cheques u otros documentos para la extracción de
fondos deberán ser firmados juntamente con el presidente. Artículo
13º.
Corresponde a los vocales: a)
asistir a las sesiones y reuniones del Consejo de Administración; b)
desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo les confíe. Titulo IV Artículo
14º.
El Consejo de Administración podrá decidir en cualquier momento la
disolución de la fundación y la liquidación de su patrimonio mediante
decisión adoptada con el voto favorable de los dos tercios del total de
sus miembros. Las causales deberán ser de fuerza mayor e imposibilidad
manifiesta de poder cumplir con sus objetivos sociales. Artículo
15º.
En caso de resolverse la disolución, una vez pagadas todas las deudas
de la fundación, con intervención de los liquidadores que designe el
Consejo de Administración al efecto, los bienes remanentes pasarán al
dominio de las entidades enumeradas en el artículo 5 del presente
estatuto y de conformidad con las proporciones allí indicadas. Por
decisión unánime de los miembros del Consejo de Administración,
dichos bienes podrán pasar alternativamente a una entidad de carácter
público o a una persona jurídica de carácter privado de bien común,
sin fines de lucro, domiciliada en el país, y que esté exenta del pago
de todo gravamen impositivo en el orden nacional, provincial o
municipal.” Acto
seguido los fundadores resuelven lo siguiente: 1-
El patrimonio inicial de la fundación es de $12.000 (doce mil pesos),
aportado en este acto por los fundadores en efectivo o en cheque y por
partes iguales. Todo ello sin perjuicio de las donaciones que reciban de
terceros durante los tres primeros años de existencia de la fundación. 2-
Aportes futuros: Los fundadores asumen en este acto el compromiso de
hacer a la entidad aportes futuros, además del capital inicial dotado a
la fundación. Asimismo, los fundadores donarán a la fundación con
destino a las erogaciones del primer año de funcionamiento
institucional la cantidad de $4.000 (cuatro mil pesos), en partes
iguales. En el segundo año de actividades donarán a la fundación la
cantidad de $6.000 (seis mil pesos), en partes iguales, y el tercer año
de actividades la suma de $9.000 (nueve mil pesos), en igual proporción. Todo
ello, sin perjuicio de las demás contribuciones en donativo que reciban
de terceros durante los tres primeros años de existencia de la fundación. 3-
Primer Consejo de Administración: En cumplimiento de las disposiciones
legales correspondientes, el primer Consejo de Administración de la
presente fundación estará constituido por cuatro miembros, y estará
integrado por las siguientes personas: Daniel Grinstein, con el
cargo de presidente, Modesto Rodríguez, con el cargo de
vicepresidente, Alberto Haber, con el cargo de tesorero, y Roberto
Daniel Hajnal, con el cargo de secretario. 4-
Sede social: En este acto, se establece la sede social de la fundación
en la calle Arenales 2999, piso 4º, departamento “B”, de esta
ciudad. 4-
Autorización especial: Quedan expresamente autorizados en este acto, el
Consejo de Administración por intermedio de su presidente, y los Señores
Pedro Pablo Lessa, Pedro de Nevares, Lucila Ariza, Irina Natacha
Gedwillo, María Laura Velazco, Joaquín Vallebella, Javier Capobianco y
Miguel Bernal para que en nombre y representación de la fundación
gestionen ante la Inspección General de Justicia la personalidad jurídica
de dicha fundación constituida en la presente. Los
autorizados podrán aceptar todas las modificaciones, supresiones y
enmiendas que la Inspección General de Justicia estime corresponder y
así lo sugiera, en cualquier aspecto, tanto en lo que hace a la
constitución como a los estatutos de la fundación. Firman
de conformidad todos los presentes del acto. Los fundadores lo hacen en
el carácter de instituyentes, y de entre ellos, a los que les
corresponda, también lo hacen en el carácter de consejeros designados
y como formal aceptación de sus respectivos cargos. Los
fundadores y los integrantes del primer Consejo de Administración de la
fundación, presentes en el acto, declaran bajo juramento en los términos
de la Resolución I.G.J. Nº 6/2000 no hallarse afectados por
inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para
revestir tales calidades. En
esta forma, queda clausurada el acta constitutiva de la fundación en la
fecha indicada al inicio de la presente.
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